TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 56.
Todo Convenio se establecerá por un plazo determinado, según los turnos previsibles para las especies que hayan de utilizarse.
El reintegro del anticipo se efectuará de una sola vez-o por amortizaciones sucesivas y con cargo a la participación del ICONA en los aprovechamientos del vuelo creado a consecuencia del Convenio, sin que dicha participación pueda exceder del importe del anticipo reintegrable.
Transcurrido el citado plazo de duración, o antes, si el ICONA con su participación en los aprovechamientos hubiese cubierto su saldo acreedor, quedará automáticamente extinguido el Convenio, reintegrándose el suelo y las existencias que sustentare a la plena posesión de su propietario.
En caso contrario, se prorrogará el plazo de vigencia hasta que tal resarcimiento tenga lugar.
En cualquier momento, podrá cancelarse el Convenio previo abono al ICONA del saldo pendiente.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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