TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 60.
El Ministerio de Agricultura, si considera que el proyecto reúne las condiciones suficientes, lo someterá a información pública durante un plazo no inferior a seis meses y resolverá sobre las alegaciones presentadas.
Si la resolución fuera favorable, procederá a la aprobación del proyecto y promoverá su declaración de Utilidad Pública o interés social.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil