TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 62.
Declarada la Utilidad Pública o interés social del proyecto, se procederá a otorgar a favor del solicitante la correspondiente concesión administrativa. Los concesionarios tendrán la condición de beneficiarios a efectos de la expropiación forzosa.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil