TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 68.
Las concesiones caducarán por vencimiento del plazo pactado y de los de sus posibles prórrogas, por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en los pliegos de condiciones que las regulen, y por cualquiera de las consignadas en la Ley de Contratos del Estado.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil