TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO III. Zonas protectoras y áreas devastadas por incendios
Artículo 76.
Los planes comarcales tendrán por finalidad esencial la persistencia del monte y su normal restauración en el menor tiempo posible. Por consiguiente, en estos predios, el aspecto económico de los aprovechamientos quedará subordinado al tratamiento selvícola que en cada caso sea más adecuado para la finalidad protectora.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil