TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO III. Zonas protectoras y áreas devastadas por incendios
Artículo 79.
En los supuestos de cambio de cultivo, limitaciones de los derechos de uso y disfrute o cualesquiera otros cuya reparación quede asumida en vías de convenio o expropiación, se reconocerá a los particulares afectados el derecho a las indemnizaciones que legalmente puedan corresponderles.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil