TÍTULO VI. Responsabilidades y sanciones · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 90.
Corresponderá a los Servicios de Inspección del Ministerio de Hacienda la comprobación de los supuestos de hecho a que se hallen condicionados los beneficios fiscales concedidos en este Reglamento, a cuyo efecto recabará, cuando lo estime necesario, la colaboración del Ministerio de Agricultura.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil