REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA · CAPITULO PRIMERO. Régimen orgánico
Artículo 1. Naturaleza del Cuerpo.
Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública constituyen un Cuerpo Especial de los definidos en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Decreto 315/1964, en su artículo 24.
Texto oficial de Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública (BOE-A-1978-17320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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