REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA · CAPITULO PRIMERO. Régimen orgánico
Artículo 5. Representación.
De entre los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública que ocupen la primera mitad de la relación a que se refiere el artículo anterior y se hallen en servicio activo, se propondrá una terna, elegida por todos los componentes del Cuerpo, designando el Ministerio de Hacienda de entre ellos el que ha de tener la consideración de Decano del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, y que ostentará le representación honorífica del mismo, durante el plazo de cuatro años.
Texto oficial de Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública (BOE-A-1978-17320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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