REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA · CAPÍTULO V. Tribunales de Honor
Artículo 18. Formación del Tribunal.
1. La formación del Tribunal de Honor, puede ser acordada:
a) Por iniciativa del Ministro de Hacienda, por la del Subsecretario o por la del Director general del Departamento.
b) Por decisión del Subsecretario de Hacienda, a demanda concreta y fundada de un número no inferior a diez Ingenieros Técnicos del Cuerpo.
c) El Tribunal estará formado por siete miembros designados por sorteo entre los Ingenieros Técnicos Forestales de mayor antigüedad que el encartado, y en caso de no haber en éstos el número suficiente, entre los diez posteriores. No podrán formar parte del Tribunal de Honor los que tengan nota desfavorable en su hoja de servicio.
2. Los miembros elegidos del Tribunal podrán ser recusados por causa de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, o por tener interés personal.
El cargo de Vocal del Tribunal de Honor es irrenunciable, considerándose su desempeño como acto de servicio, pero podrá estimarse su abstención por las mismas causas de recusación. Si previa información, no resultare las mismas comprobadas, ello dará lugar a corrección.
3. El Tribunal será presidido por el Vocal que tenga más años de servicio en el Cuerpo, y actuará de Secretario el que tenga menos antigüedad en él.
4. El procedimiento, efectos y recursos, se regirán por la Ley de 17 de octubre de 1941 y 30 de diciembre de 1944 y disposiciones complementarias vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
En todo lo no expresamente previsto en este Reglamento serán aplicables la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero; la Ley 31/1965, de 4 de mayo, sobre retribuciones de tales funcionarios; Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Pública, aprobada por Decreto 1120/1986, de 21 de abril y las disposiciones administrativas que desarrollen las citadas normas legales.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Real Decreto de 1 de julio de 1898.
Real Decreto de 14 de agosto de 1900.
Real Decreto de 6 de noviembre de 1918.
Orden ministerial de 27 de mayo de 1942.
Orden ministerial de 9 de diciembre de 1944.
Orden ministerial de 22 de junio de 1966.
Texto oficial de Real Decreto 1609/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública (BOE-A-1978-17320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.