TÍTULO TERCERO. Organización · CAPÍTULO II. La Dirección
Artículo 13.
Son atribuciones del Director de la Escuela:
1. Ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo.
2. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Escuela, recogidas las orientaciones emanadas del Consejo Asesor.
3. Ostentar la representación de la Escuela en el orden nacional e internacional.
4. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.
5. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones, y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.
6. Firmar en nombre de la Escuela los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.
7. Aprobar los programas de Formación Empresarial, así como los de Estudios, Asistencia Técnica, Investigación y Desarrollo a realizar.
8. Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor eficacia de las tareas docentes y de estudios e investigación y desarrollo.
9. Elevar al Consejo Asesor una memoria anual que recoja las actividades realizadas y los aspectos relevantes del funcionamiento de la Escuela.
10. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo por razón de servicio.
11. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento de la Escuela.
12. Todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» (BOE-A-1978-19849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.