TÍTULO TERCERO. Organización · CAPÍTULO III. La Secretaría
Artículo 17.
La Secretaría, con rango de Servicio, dependiendo orgánicamente de la Dirección, tiene a su cargo las tareas de carácter administrativo, económico y los servicios generales de régimen interior. En consecuencia, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La preparación detallada del anteproyecto anual de los presupuestos de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones.
2. Las gestiones relativas a la administración del Organismo, así como todas las operaciones de tramitación y propuesta, relacionadas con la Contratación Administrativa.
3. La gestión de los asuntos relacionados con la política de personal.
4. Actuar como órgano de comunicación, en materia de su competencia, con los Departamentos Ministeriales, Organismos y Entidades.
5. Atender los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras dependencias del Organismo.
Texto oficial de Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» (BOE-A-1978-19849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» · BOE Fácil