TÍTULO TERCERO. Organización · CAPÍTULO V. Personal
Artículo 22.
El personal al servicio de la Escuela de Organización Industrial se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, así como por las disposiciones vigentes que regulan el régimen económico del personal al servicio de dichos Organismos. Dicho personal se determinará y clasificará reglamentariamente, atendiendo a las necesidades propias del ejercicio de las funciones asignadas a la Escuela, elaborándose la correspondiente plantilla orgánica de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» (BOE-A-1978-19849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» · BOE Fácil