TÍTULO TERCERO. Organización · CAPÍTULO I. El Consejo Asesor
Artículo 9.
Dentro del Consejo Asesor existirá una Comisión Permanente que estará presidida por el Vicepresidente de aquél y tendrá como Vocales:
1. El Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
2. Un Director del Instituto Nacional de Industria que sea Vocal del Consejo.
3. El Director de la Escuela de Organización Industrial.
4. El Secretario de la citada Escuela que actuará como Secretario de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» (BOE-A-1978-19849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial» · BOE Fácil