TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO VIII. Del régimen de distinciones y premios disciplinarios y medidas disciplinarias
Artículo 55.
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos generales, los Estatutos del Consejo General, los particulares de cada Colegio o los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno del Consejo o del Colegio correspondiente podrán ser sancionados disciplinariamente.
Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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