TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO VIII. Del régimen de distinciones y premios disciplinarios y medidas disciplinarias
Artículo 58.
Faltas graves.–Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
c) La competencia desleal.
d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
e) Los actos u omisiones de escritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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