TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 77.
Para todos los cargos serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios que no se hallen incursos en incompatibilidades previstas por la Ley de Colegios Profesionales y en los Estatutos de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. · BOE Fácil