TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 84.
La convocatoria para la reunión del Pleno se hará por el Secretario, a iniciativa del Presidente, de la Permanente o del propio Pleno, con quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse telegráficamente con cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre materias que no consten en el orden del día.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. · BOE Fácil