TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 94.
El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Asesor Jurídico que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos, bajo el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
También podrá designar otros asesores si fuera necesario.
Texto oficial de Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. — Estatutos de la Organización Colegial de A.T.S. · BOE Fácil