TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO II. De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 12.
La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las extraordinarias que acuerde la Junta general.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntariamente.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c), deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 51.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil