TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO IV. Del régimen de cobro de honorarios
Artículo 18.
Las Juntas de Gobierno de los Colegios, de conformidad con lo establecido en el apartado m) del artículo 3, podrán adoptar acuerdos para el establecimiento de normas orientadoras sobre honorarios profesionales mínimos, dentro del ámbito de su competencia.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil