TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO V. De los Órganos de Gobierno. Estructura y funciones
Artículo 23.
La Junta general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Serán Presidente y Secretario de la Junta general los que lo sean del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil