TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO V. De los Órganos de Gobierno. Estructura y funciones
Artículo 33.
Con carácter excepcional, y para aquellos casos en que se produjesen por cualquier causa vacantes en los cargos de la Junta de gobierno, el Consejo General estará facultado para aprobar, si procediera, la propuesta de sustitutos que formulare la Junta de gobierno del Colegio Provincial, lo que deberá hacer en término de quince días.
Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos, desempeñados provisionalmente, se provean por elección reglamentaria, que deberá celebrarse antes de la primera Junta general que se convoque.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil