TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO V. De los Órganos de Gobierno. Estructura y funciones
Artículo 39.
Los miembros de la Junta de gobierno de los Colegios provinciales cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
b) Renuncia del interesado por justa causa.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
e) Imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve.
f) Aceptación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil