TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO VII. Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación
Artículo 51.
Los actos emanados de los Órganos de gobierno de los Colegios podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiese notificado.
El recurso será interpuesto ante el Colegio que dictó el acuerdo, el cual deberá elevar, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General dentro de los siguientes quince días a la fecha de presentación de recurso. El Consejo General, previos los informes que estime correspondientes, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes.
La interposición de recurso dentro del plazo establecido que afecte a situaciones personales de los colegiados suspenderán la ejecutividad de los acuerdos de la Junta de gobierno en tanto no sean resueltos por el Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil