TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO VIII. Del régimen de distinciones y premios disciplinarios y medidas disciplinarias
Artículo 65.
Todo colegiado podrá promover acción disciplinaria contra cualquiera de los miembros de la Junta de gobierno, mediante escrito firmado y suscrito por diez colegiados.
En este caso será siempre preceptiva la apertura de expediente, cualquiera que fuese la naturaleza de la presunta falta.
Abierto el expediente, la Junta de gobierno remitirá lo actuado al Consejo General, que procederá y resolverá.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil