TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO VIII. Del régimen de distinciones y premios disciplinarios y medidas disciplinarias
Artículo 67.
Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria podrán ser recurridas por el interesado ante el Consejo General dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se le hizo la notificación.
En el escrito de recurso se invocarán las razones en que se fundamenten, y se propondrán las pruebas que se estimen oportunas, que solo serán admisibles si, por causas ajenas al recurrente, no se hubieran practicado en el periodo de instrucción del expediente.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil