TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO I. Del Consejo General y sus funciones
Artículo 74.
El Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios es el Órgano superior de representación y coordinación superior de aquellos, teniendo a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil