TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 78.
Todos los cargos del Pleno serán elegidos por votación directa y secreta, en la que participarán los Presidentes, los Vicepresidentes y los Secretarios de cada Colegio o los miembros de la Junta que estatutariamente les sustituyan. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Presidente será elegido por todos los Presidentes de Colegios Provinciales y por el Presidente del propio Consejo que se encuentre en ejercicio del cargo, o, en su defecto, por quien estatutariamente le sustituya. Serán de aplicación a los Órganos del Consejo General la obligatoriedad del ejercicio profesional y las incompatibilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Ley de Colegios Profesionales. Lo previsto en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo se entenderá referido a los cargos del Consejo General en cuanto le sea de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil