TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 87.
La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno, pudiendo realizar las funciones de aquel que le sean delegadas. También podrá ser convocado con carácter asesor a la Comisión Permanente aquel miembro del Consejo o persona idónea para prestar su asesoramiento en temas concretos cuando así se considere de interés.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil