De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de los Estatutos que se aprueban, los Colegios provinciales convocarán en uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho elecciones para designar las Juntas de gobierno que han de sustituir a los actuales cargos, elecciones que se celebrarán entre los treinta y cuarenta días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria. Dichas elecciones se ajustarán a las normas recogidas en el artículo treinta y uno de los citados Estatutos, si bien, y a efectos de lo expuesto en los apartados c) y d) del párrafo cuarto de dicho artículo, estas primeras elecciones se celebrarán en los locales de las Direcciones de Salud (antiguas Jefaturas Provinciales de Sanidad) o en los que estas designen, en donde, por una sola vez, se constituirán las mesas electorales y, previamente, serán expuestas, además de en los Colegios Provinciales, las relaciones de candidaturas y el censo electoral.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil