TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO III. Del régimen económico
Disposición transitoria tercera.
Los diplomados en Enfermería, cuando obtengan este título, deberán incorporarse a los Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios para el ejercicio de su profesión, con igualdad de derechos corporativos que los profesionales cuya incorporación se regula en estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil