Se concede un plazo, que terminará el día 1 de enero de 1979 para que los juguetes que simulen armas y que hubieren sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3059/1977, puedan ser comercializados.
Lo que traslado a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 29 de julio de 1978.
**MARTÍN VILLA**
Excmos. Sres. Directores generales de Seguridad y Guardia Civil y Gobernadores civiles.
Texto oficial de Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego (BOE-A-1978-20758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego · BOE Fácil