**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 3 de febrero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3363](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3363).</small>
> <small>Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición derogatoria.</small>
DISPOSICIÓN ADICIONAL
No obstante lo previsto en el número 2 del artículo 4.º, cuando la solicitud de acogerse a la mejora voluntaria regulada en esta Orden se efectúe juntamente con la petición de alta en este Régimen Especial, el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria será de seis mensualidades dentro de los ocho meses anteriores al del hecho causante en caso de enfermedad, y en caso de maternidad, nueve mensualidades dentro de los once meses anteriores al de el del momento de dar a luz. A estos efectos, los períodos de cotización cubiertos por los interesados en el Régimen General o en cualquier otro de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento recíproco de cuotas con este Régimen Especial, y en el que se cotice por la contingencia de incapacidad laboral transitoria, se computarán para cubrir este período de carencia especial exigido.
> <small>Se añade por el art. 3 de la Orden de 4 de febrero de 1981. [Ref. BOE-A-1981-3435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-3435).</small>
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones para dictar normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 3 de febrero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3363](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3363).</small>
> <small>Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición derogatoria.</small>
###### Primera.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 3 de febrero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3363](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3363).</small>
> <small>Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición derogatoria.</small>
###### Segunda.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 3 de febrero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3363](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3363).</small>
> <small>Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición derogatoria.</small>
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de julio de 1978.
**SÁNCHEZ DE LEÓN**
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directores generales de Personal, Gestión y Financiación y de Prestaciones.
Texto oficial de Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1978-20837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.