1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a prestación económica por incapacidad laboral transitoria cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar afiliado y en alta a este Régimen Especial.
b) Ser titulares del derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 25 de mayo de 1977.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
2. Además de lo dispuesto en el número anterior, será preciso que los trabajadores autónomos hayan ingresado en concepto de cuota, por la mejora voluntaria que se dispone en la presente Orden, un mínimo de seis mensualidades inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad, y en caso de maternidad, nueve mensualidades inmediatamente anteriores al momento de dar a luz.
Texto oficial de Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1978-20837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.