Presidida por el Subsecretario de la Salud y, como Vicepresidente, por el Director general de Salud Pública y Sanidad Veterinaria se constituirá una Junta Asesora de la Lucha Antituberculosa, cuya misión será la de informar los proyectos de programas y prestar asesoramiento en cuantos temas relacionados con esta lucha se le solicite.
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social designará al Secretario de la Junta, Director del programa y a quienes en calidad de Vocales formen parte de la misma.
###### Disposición final.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dictará las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veintidós de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
**JUAN CARLOS**
**El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,**
**ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN Y PÉREZ**
Texto oficial de Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa (BOE-A-1978-23134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa · BOE Fácil