ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO. RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES
Artículo 12.
1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos destinados a usos terciarios serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo bajo el epígrafe de artículo 12.
2. Los tantos por ciento establecidos en el cuadro citado en el apartado anterior tomarán como base de aplicación la superficie total ordenada destinada a usos terciarios.
3. En el sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios se distinguirán, de acuerdo con el artículo 3 de este anexo, las siguientes zonas:
– Jardines.
– Áreas peatonales.
Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60 por 100 de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.
###### [Cuadro anejo al artículo 10]
# Módulos de reserva para dotaciones en suelo residencial
| Unidades de viviendas | Sistema espacios libres de dominio y uso público | Sistema espacios libres de dominio y uso público | Centros docentes | Centros docentes | Centros docentes | Servicios de interés público y social | Servicios de interés público y social | Servicios de interés público y social | Plazas de aparca- miento | Observaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Unidades de viviendas | Jardines – m<sup>2</sup> suelo/vivienda | Áreas de juego y recreo de niños – m<sup>2</sup> suelo/vivienda | Preescolar guardería – m<sup>2</sup> suelo/vivienda | E.G.B. – m<sup>2</sup> suelo/vivienda | B.U.P. – m<sup>2</sup> suelo/vivienda | Parque deportivo – m<sup>2</sup> suelo/vivienda | Equipamiento comercial – m<sup>2</sup> const./ vivienda | Equipamiento social – m<sup>2</sup> const./vivienda | Núm./100 m<sup>2</sup> edifi- cación | Observaciones |
| Unidad elemental. | 15 | 3 | 10 | 10 | 10 | _ | 2 | 2 | 1 | El Plan Parcial propondrá el uso concreto de las reservas para Centros docentes y para servicios de interés público y social. |
| Unidad básica. | 15 | 3 | 2 | 10 | – | 6 | 1 | 3 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de interés público y social. |
| Unidad integrada. | 15 | 6 | 2 | 10 | – | 6 | 2 | 4 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos. |
| Conjuntos entre 1.000 y 2.000 viv. | 15 | 6 | 2 | 10 | – | 8 | 3 | 6 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos. |
| Conjuntos entre 2.000 y 5.000 viv. | 15 | 6 | 2 | 10 | 4 | 8 | 4 | 6 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos religiosos, sanitarios, asistenciales, administrativos, culturales, recreativos y club de ancianos. |
| Conjuntos superiores a 5.000 viv. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | |
###### [Cuadro anejo al artículo 12]
# Módulos mínimos de reservas para dotaciones en suelos destinados a usos terciarios
| Situación | Usos terciarios | Usos terciarios | Usos terciarios | Uso residencial | Observaciones |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Situación | Sistema de espacios libres de dominio y uso público – Porcentaje | Servicio de interés público y social – Porcentaje | Plazas de aparcamiento – Núm./100 m<sup>2</sup> edificación | Sistema de espacios libres de dominio y uso público, centros docentes, plazas de aparcamiento | Observaciones |
| Primera. | 10 | 4 | 1 | – | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de servicios de interés público y social. |
| Segunda. | 10 | 6 | 1 | Módulos del artículo 10 de este anexo. | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de servicios de interés público y social, teniendo en cuenta las observaciones del cuadro del artículo 10 de este anexo. |
Texto oficial de Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.