ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO. RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES
Artículo 3.
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:
a) En suelos residenciales:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
b) En suelos industriales:
– Jardines.
c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:
– Jardines.
– Áreas peatonales.
d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:
– Jardines.
– Áreas de juego y recreo para niños.
– Áreas peatonales.
Texto oficial de Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil