ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO. RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES
Artículo 5.
1. La reserva para Centros docentes, a prever en los Planes Parciales en que sean necesarios, se diferenciará en función de los tamaños de las unidades de viviendas previstas en el artículo 9 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos:
– Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería,
– Centro de Educación General Básica.
– Centro de Bachillerato Unificado Polivalente.
2. La agrupación de las reservas de suelo para Centros docentes, obtenidas con arreglo a los módulos que se establecen en el artículo 10 del presente anexo, en unidades escolares completas, se realizará en función de la siguiente gama de Centros, a los que corresponden las siguientes superficies mínimas de parcelas:
a) Centros de Enseñanza Preescolar y Guardería:
Se agruparán en unidades mínimas de 1.000 metros cuadrados.
b) Centros de Enseñanza General Básica:
| | Metros cuadrados |
| --- | --- |
| E. G. B. de 8 unidades | 5.000 |
| E. G. B. de 16 unidades | 10.000 |
| E. G. B. de 18 unidades | 11.000 |
| E. G. B. de 22 unidades | 12.000 |
| E. G. B. de 24 unidades | 14.000 |
c) Centros de Bachillerato Unificado Polivalente:
| | Metros cuadrados |
| --- | --- |
| B. U. P. de 12 unidades | 9.000 |
| B. U. P. de 18 unidades | 12.000 |
| B. U. P. de 24 unidades | 16.000 |
Texto oficial de Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.