TÍTULO I. Del planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO V. De los Planes Parciales. · Sección 3.ª De la documentación
Artículo 61.
Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Generalidades y terminología de conceptos.
b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:
– Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.
– Estudios de detalle.
– Parcelaciones.
– Proyectos de urbanización.
c) Normas de Edificación, con referencia a:
– Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.
– Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estéticas, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.
– Normas particulares de cada zona.
Texto oficial de Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil