TÍTULO I. Del planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO IX. De los Planes Especiales · Sección 2.ª De las determinaciones y documentos
Artículo 77.
1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan Director Territorial de Coordinación, del Plan General de Ordenación o de las Normas Complementarias y Subsidiarias.
En los supuestos del número 3 del artículo anterior, los Planes Especiales deberán contener las determinaciones propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas.
2. Las determinaciones a que se refiere el número anterior se concretarán en los documentos siguientes:
a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate.
b) Estudios complementarios.
c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.
d) Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de reforma interior o de ordenación de recintos y conjuntos históricos y artísticos.
e) Normas de protección cuando se trate de Planes Especiales de esta naturaleza.
f) Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento.
g) Estudio económico-financiero.
3. El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquélla será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma.
Texto oficial de Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.