TÍTULO I. Del planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO IX. De los Planes Especiales · Sección 3.ª De las particularidades de los Planes Especiales de protección
Artículo 81.
El planeamiento urbanístico especial para la protección de huertos, cultivos y espacios forestales deberá acomodarse a las Normas que contengan los Planes del Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de las limitaciones que en cuanto al aprovechamiento urbanístico establezca el propio Plan Especial, con objeto de proteger sus valores naturales e impedir su desaparición o alteración.
Texto oficial de Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil