TÍTULO IV. De la formación y aprobación de los Planes · CAPÍTULO III. De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanización, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitación del Suelo Urbano · Sección 10. De la delimitación del suelo urbano
Artículo 153.
1. La delimitación del suelo urbano en los Municipios que carezcan de Plan General o de Normas Subsidiarias que incluyan en su contenido dicha delimitación, se practicará mediante la formulación del correspondiente proyecto, cuya redacción correrá a cargo del Ayuntamiento.
2. Los criterios sustantivos que habrán de tenerse en cuenta para la delimitación serán los establecidos en el artículo 81.2 de la Ley del Suelo y 101 de este Reglamento.
3. La tramitación del proyecto se acomodará a las reglas de procedimiento establecidas para los Planes Parciales, con la particularidad de que, una vez otorgada la aprobación provisional, el expediente se someterá a informe de la Diputación Provincial antes de su elevación a la Comisión Provisional de Urbanismo para su aprobación definitiva.
4. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Texto oficial de Reglamento de Planeamiento Urbanístico (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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