TÍTULO I. Del planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO IV. De los Planes Generales Municipales de Ordenación · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 17.
1. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad; y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.
2. Asimismo regularán la forma y condiciones en que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante la formulación de los correspondientes Programas de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas.
Texto oficial de Reglamento de Planeamiento Urbanístico (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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