TÍTULO I. Del planeamiento urbanístico del territorio · CAPÍTULO V. De los Planes Parciales. · Sección 2.ª De las determinaciones
Artículo 56.
1. El Plan Parcial podrá establecer el sistema de actuación para la ejecución de sus previsiones, pudiendo ser el mismo para todo su ámbito territorial, o diferente para los distintos polígonos en que se divida.
2. La determinación del sistema de actuación deberá justificarse teniendo en cuenta:
– Las necesidades de suelo y la urgencia de su urbanización.
– Los medios económicos financieros con que cuenta la Administración.
– La colaboración estimada de la iniciativa privada.
– La estructura de la propiedad del suelo, y
– Cualesquiera otras circunstancias que concurran en el sector o en cada polígono.
Texto oficial de Reglamento de Planeamiento Urbanístico (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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