TÍTULO II. De las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento · CAPÍTULO II. De las determinaciones · Sección 1.ª De las Normas Complementarias de Planeamiento
Artículo 89.
1. Las Normas Complementarias de Planeamiento contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación, expresando su carácter complementario de los Planes Generales, así como su conveniencia y oportunidad.
b) Determinación del ámbito en que sean de aplicación estas Normas.
c) Relaciones e incidencias con el Plan General.
d) Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación, a las obras de urbanización, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación.
e) Previsiones para edificios o servicios públicos y otros fines de interés general o comunitario en suelo insuficientemente dotado.
2. Las Normas Complementarias no podrán en ningún caso modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.
Texto oficial de Reglamento de Planeamiento Urbanístico (BOE-A-1978-23729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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