TÍTULO II. Protección de la legalidad urbanística · CAPÍTULO I. De las obras que se realicen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de una u otra
Artículo 30.
1. Cuando la actividad ejecutada sin licencia consistiera en la demolición de una construcción, el Ayuntamiento o, en su caso, el Alcalde o el Gobernador civil ordenaran, si procediese, la reconstrucción de lo indebidamente demolido.
2. Si se trata de edifico o construcción de valor histórico-artístico o incluidos en los Catálogos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Suelo, se ordenará la paralización de la actividad, y la reconstrucción, en su caso, deberá someterse a las normas establecidas para conservación, restauración y mejora que les sean de aplicación.
3. En todo caso, los costos de reconstrucción seguirán el régimen de los de demolición señalados en el artículo anterior.
4. Cuando se paralice definitivamente la demolición de alguna de las edificaciones o construcciones a que se refiere el número 2 de este artículo, se adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias a costa del titular.
Texto oficial de Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.