Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 4 de octubre de 1979. [Ref. BOE-A-1979-24578](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-24578)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 12 de octubre de 1978. [Ref. BOE-A-1978-25635](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-25635)</small>
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos (BOE-A-1978-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos · BOE Fácil