1. Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura.
2. Dicha factura, que podrá confeccionarse por procedimientos mecánicos, deberá expresar indubitablemente los diversos servicios prestados, sea nominalmente o en clave, cuya explicación aparecerá inexcusablemente en el impreso, procurando, si es posible, la separación entre servicios ordinarios: alojamiento y, en su caso, pensión alimenticia, desayuno, comida y cena, teléfono y otros servicios, es decir, los demás que se presten, comúnmente denominados extras, que deberán acreditarse no solo mediante factura, sino también a través de vale firmado por el cliente, el cual, a efectos administrativos, tendrá fuerza probatoria respecto a su prestación.
En todo caso, las facturas aparecerán desglosadas por días y conceptos, sin que baste la simple expresión de los totales.
> Téngase en cuenta que queda modificado este artículo en todo cuanto se oponga al contenido de la Orden de 22 de junio de 1982, según establece su disposición final primera. [Ref. BOE-A-1982-20926](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-20926). Esta Orden se encuentra actualmente derogada por el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. [Ref. BOE-A-1994-20006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-20006)
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos (BOE-A-1978-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.