El Director General de Empresas y Actividades Turísticas queda facultado para dictar las circulares que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas en su totalidad las Órdenes del Ministerio de Información y Turismo de 20 de febrero de 1963 y 28 de marzo de 1966.
También quedan derogadas las Órdenes de 14 de junio de 1957 en sus artículos 1.º, apartado c) y 49; la de 17 de enero de 1967, en sus artículos 30, 31, 32, 33 y 34; la de 19 de julio de 1968, en sus artículos 46, apartado a), 76, número 4, y 77, números 2 y 3, y la de 19 de junio de 1974, en sus artículos 1.º, 2.º y 3.º, así como cuantas normas y disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.E. y a VV. II.
Madrid, 15 de septiembre de 1978.
**GARCÍA DIEZ**
Excmo. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Turismo, Director general de Empresas y Actividades Turísticas, Director general de Promoción del Turismo y Director general de Servicios.
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos (BOE-A-1978-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos · BOE Fácil